Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 39

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 39. Con la finalidad de que el Ejecutivo del Estado cuente con mayores elementos en la toma de decisiones relacionadas con el transporte y tránsito, se instalará el Consejo especializado de carácter consultivo, el cual no tendrá carácter de autoridad y sus integrantes ocuparán cargos honoríficos.

La integración y funciones del Consejo a que alude el presente artículo, estarán establecidas en el reglamento que se derive de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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