Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 36

TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 36. Son organismos auxiliares en materia de movilidad, los siguientes:

I. El Comité Resolutivo;

II. El Consejo de Movilidad; y

III. Comisión para el financiamiento de la movilidad sustentable;

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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