Artículo 36. Son organismos auxiliares en materia de movilidad, los siguientes:
I. El Comité Resolutivo;
II. El Consejo de Movilidad; y
III. Comisión para el financiamiento de la movilidad sustentable;
TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Artículo 36. Son organismos auxiliares en materia de movilidad, los siguientes:
I. El Comité Resolutivo;
II. El Consejo de Movilidad; y
III. Comisión para el financiamiento de la movilidad sustentable;
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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