Artículo 243. Concesión de servicio público de transporte, es la autorización que otorga el Ejecutivo del Estado, a través de la SGG con soporte en los estudios técnicos de la SEDESU, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, para prestar el servicio público de transporte de personas y de sus pertenencias o bienes en los centros poblados y caminos del Estado de Sinaloa. Los requisitos y procedimientos estarán establecidos en el Reglamento que se derive de este ordenamiento.
Artículo 243
TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SINALOA · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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