Artículo 244. Estarán impedidos para obtener una concesión para prestar el servicio público de transporte: Página
I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los tres Poderes del Estado, así como en los organismos e instituciones de la administración pública paraestatal cualquiera que sea la naturaleza jurídica, estructura o denominación de éstos y quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos u organismos e instituciones municipales;
II. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos en primer grado en línea recta, de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior;
III. Las sociedades en las que cualquiera de los mencionados en las dos fracciones anteriores tenga o hubiese tenido alguna participación accionaria durante los dos años anteriores al inicio del ejercicio del servidor público, sea o hubiese sido miembro de su consejo de administración, administrador único, Gerente, Director General o sus equivalentes; y
IV. A los extranjeros y a los menores de edad.