Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 244

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 244. Estarán impedidos para obtener una concesión para prestar el servicio público de transporte: Página

I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los tres Poderes del Estado, así como en los organismos e instituciones de la administración pública paraestatal cualquiera que sea la naturaleza jurídica, estructura o denominación de éstos y quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos u organismos e instituciones municipales;

II. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos en primer grado en línea recta, de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior;

III. Las sociedades en las que cualquiera de los mencionados en las dos fracciones anteriores tenga o hubiese tenido alguna participación accionaria durante los dos años anteriores al inicio del ejercicio del servidor público, sea o hubiese sido miembro de su consejo de administración, administrador único, Gerente, Director General o sus equivalentes; y

IV. A los extranjeros y a los menores de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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