Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 246. Las concesiones constarán por escrito y contendrán al menos, lo siguiente:

I. Nombre o razón social del concesionario;

II. Fundamento legal;

III. Número de identificación de la concesión; Página

IV. Tipo y modalidad de servicio para el cual se otorga;

V. Área geográfica para prestar el servicio, o en su caso, el lugar de ubicación del sitio de taxi;

VI. La ruta e itinerario en el caso del servicio de transporte público colectivo;

VII. Tipo de sistema de rutas en el caso del servicio urbano;

VIII. Tipo y número de vehículos que ampara la concesión, y en el caso del servicio de transporte público colectivo, la cantidad mínima y máxima de vehículos amparados para la prestación del servicio;

IX. Número económico asignado a los vehículos;

X. Vigencia de la concesión;

XI. Derechos y obligaciones del titular de la concesión;

XII. El lugar y fecha de expedición; y

XIII. La firma autógrafa de la autoridad competente para su expedición.

Los títulos de concesión serán entregados a su titular, quien al recibirlo y firmarlo en señal de aceptación, contrae los derechos y obligaciones que dichos instrumentos conllevan.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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