Artículo 246. Las concesiones constarán por escrito y contendrán al menos, lo siguiente:
I. Nombre o razón social del concesionario;
II. Fundamento legal;
III. Número de identificación de la concesión; Página
IV. Tipo y modalidad de servicio para el cual se otorga;
V. Área geográfica para prestar el servicio, o en su caso, el lugar de ubicación del sitio de taxi;
VI. La ruta e itinerario en el caso del servicio de transporte público colectivo;
VII. Tipo de sistema de rutas en el caso del servicio urbano;
VIII. Tipo y número de vehículos que ampara la concesión, y en el caso del servicio de transporte público colectivo, la cantidad mínima y máxima de vehículos amparados para la prestación del servicio;
IX. Número económico asignado a los vehículos;
X. Vigencia de la concesión;
XI. Derechos y obligaciones del titular de la concesión;
XII. El lugar y fecha de expedición; y
XIII. La firma autógrafa de la autoridad competente para su expedición.
Los títulos de concesión serán entregados a su titular, quien al recibirlo y firmarlo en señal de aceptación, contrae los derechos y obligaciones que dichos instrumentos conllevan.