Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 247. Permiso es el acto administrativo por virtud del cual, la SGG autoriza a una persona física o moral la utilización del vehículo con el que se prestará el servicio público de transporte, en las modalidades establecidas en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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