Artículo 248. En el servicio de transporte público de pasajeros, los permisos podrán corresponder a una ruta o zona.
Es permiso de ruta, la autorización que se otorgue para la explotación de un itinerario determinado, con vehículos y conductores especialmente capacitados y autorizados para ello. Página
Es permiso de zona, la autorización que se otorgue para la explotación de un área determinada del territorio del estado, con vehículos y conductores especialmente destinados y capacitados para ello.