Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 248

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 248. En el servicio de transporte público de pasajeros, los permisos podrán corresponder a una ruta o zona.

Es permiso de ruta, la autorización que se otorgue para la explotación de un itinerario determinado, con vehículos y conductores especialmente capacitados y autorizados para ello. Página

Es permiso de zona, la autorización que se otorgue para la explotación de un área determinada del territorio del estado, con vehículos y conductores especialmente destinados y capacitados para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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