Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 249

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 249. Los permisos de ruta o zona que se expidan para las concesiones a personas morales atenderán a la naturaleza jurídica de las mismas, y en su caso se autorizaran individualmente.

Los permisos de ruta o zona que se expidan para las concesiones a personas físicas siempre serán individuales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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