Artículo 251. El refrendo es la revalidación anual que otorga la SGG por petición del concesionario para continuar prestando el servicio con los vehículos previamente autorizados, en los periodos y condiciones que la SEDESU en coordinación con la SAF determine al efecto, cubriendo los derechos fiscales correspondientes, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que para tal efecto dispongan las normas reglamentarias que de la misma se deriven.
Las placas de circulación y demás elementos que sirvan para la identificación del vehículo son propiedad del Estado y permanecerán en depósito del concesionario o permisionario durante la prestación de la actividad concedida. El Reglamento que se derive de esta Ley, establecerá los requisitos y procedimientos para su registro y tramitación.