Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 251

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 251. El refrendo es la revalidación anual que otorga la SGG por petición del concesionario para continuar prestando el servicio con los vehículos previamente autorizados, en los periodos y condiciones que la SEDESU en coordinación con la SAF determine al efecto, cubriendo los derechos fiscales correspondientes, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que para tal efecto dispongan las normas reglamentarias que de la misma se deriven.

Las placas de circulación y demás elementos que sirvan para la identificación del vehículo son propiedad del Estado y permanecerán en depósito del concesionario o permisionario durante la prestación de la actividad concedida. El Reglamento que se derive de esta Ley, establecerá los requisitos y procedimientos para su registro y tramitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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