Artículo 253. Cuando en una ruta sea necesario aumentar el número de unidades para la prestación del servicio público de transporte, la SEDESU realizará los estudios técnicos correspondientes, a efecto de que la SGG emita la autorización, de las solicitudes que en su caso se hubiesen presentado, conforme a lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento.
Para el caso del servicio público de transporte de carga, se hará conforme a una declaratoria de necesidad, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y la Convocatoria.