Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 253

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 253. Cuando en una ruta sea necesario aumentar el número de unidades para la prestación del servicio público de transporte, la SEDESU realizará los estudios técnicos correspondientes, a efecto de que la SGG emita la autorización, de las solicitudes que en su caso se hubiesen presentado, conforme a lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento.

Para el caso del servicio público de transporte de carga, se hará conforme a una declaratoria de necesidad, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y la Convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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