Artículo 252. La SGG, previa opinión del Consejo a que se refiere la presente Ley, podrá decretar el cierre de una ruta, respecto de algún tipo de transporte, cuando ésta se encuentre debidamente atendida. Aun cuando dicho cierre no se hubiere decretado, fundando y motivando, podrá negar las solicitudes que se presenten cuando el servicio que se pretende prestar se encuentre satisfecho. Página
Cuando en una ruta cerrada se decrete su apertura, la SGG contando con la opinión del Consejo a que se refiere la presente Ley, dispondrá el incremento del número de unidades en servicio, previo estudio técnico que se realice.