Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 252

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 252. La SGG, previa opinión del Consejo a que se refiere la presente Ley, podrá decretar el cierre de una ruta, respecto de algún tipo de transporte, cuando ésta se encuentre debidamente atendida. Aun cuando dicho cierre no se hubiere decretado, fundando y motivando, podrá negar las solicitudes que se presenten cuando el servicio que se pretende prestar se encuentre satisfecho. Página

Cuando en una ruta cerrada se decrete su apertura, la SGG contando con la opinión del Consejo a que se refiere la presente Ley, dispondrá el incremento del número de unidades en servicio, previo estudio técnico que se realice.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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