Artículo 255. Las concesiones para prestar el servicio público de transporte de personas y de carga tendrán una vigencia máxima de 25 años. Los permisos sujetarán su vigencia a la de la concesión de la que emanen.
Artículo 255
TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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