Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 257

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 257. Cuando un concesionario del servicio público de transporte de carga no pueda hacerse cargo de la prestación del servicio, la SGG deberá emitir una convocatoria pública abierta en términos de esta Ley y su Reglamento, para asignarla a un nuevo concesionario.

Las concesiones y permisos son inembargables. Podrán ser transmitidos por cesión de derechos, por sustitución de los permisionarios las personas morales concesionarias, por acuerdo mayoritario de la asamblea, declaración judicial de estado de interdicción, ausencia y declaración de muerte o bien por fallecimiento del Página titular, previa autorización de la SGG, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Para el caso de cesión de derechos se requerirá haberlos explotado por un lapso no menor a los dos años.

En este caso, la concesión transmitida continuará con la vigencia originalmente otorgada así como los demás términos y condiciones en ella establecidos.

Tratándose de trasmisión de concesión o permiso, el vehículo que se autorice será el mismo que ya se utilizaba al solicitar la trasmisión, debiéndose encontrar en óptimas condiciones para la prestación el servicio, sin que exceda de la vida útil prevista para la modalidad que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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