Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 259. Los trámites y solicitudes que realicen los interesados en obtener una concesión, deberán realizarse de manera personal en el caso de las personas físicas y a través de su represente legal en el caso de las personas morales.

En el caso de las trasmisiones de concesiones o permisos, se tramitarán por quien tenga los derechos de acuerdo a los supuestos establecidos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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