Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 260. Las personas físicas titulares de una concesión o permiso, podrán designar en cualquier momento, en orden de prelación, hasta tres personas de entre su cónyuge, concubina o concubino o familiares hasta el segundo grado de parentesco en línea directa o colateral, que puedan sustituirlo en la titularidad de la concesión, en caso de declaración judicial de estado de interdicción, ausencia y declaración de muerte o bien por fallecimiento del titular; para lo cual, la SGG notificará por estrados una vez que tenga conocimiento de dicho fallecimiento y publicará por una sola vez en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” los nombres de quien o quienes hayan sido designados para sustituir la titularidad de la concesión o permiso. Página

El cambio de la titularidad deberá realizarse en un periodo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación antes descrita, siempre que el peticionario acredite contar con la capacidad legal, que establezca el reglamento que se derive de esta ley. No podrá otorgarse la concesión o permiso a más de una persona designada como beneficiario.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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