Artículo 261. Las concesiones se extinguen por las siguientes causas:
I. Muerte del titular en caso de personas físicas que no hayan designado beneficiarios o cuando habiéndolo designado, éste no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley;
II. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión, sin haberse otorgado prórroga;
III. Extinción, liquidación, quiebra o concurso de las personas morales titulares;
IV. Falta de refrendo;
V. Revocación;
VI. Nulidad del título de la concesión pronunciada por una autoridad administrativa o jurisdiccional que quede firme;
VII. Renuncia del titular, admitida por la SGG;
VIII. Transmisión de la concesión sin autorización previa y expresa de la SGG;
IX. Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo establecido en las bases de licitación del servicio de transporte público; y
X. Por rescate de la concesión, o intervención definitiva del servicio.
El Reglamento de la presente ley fijara el procedimiento para declarar la extinción de las concesiones. Página