Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 261

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 261. Las concesiones se extinguen por las siguientes causas:

I. Muerte del titular en caso de personas físicas que no hayan designado beneficiarios o cuando habiéndolo designado, éste no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley;

II. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión, sin haberse otorgado prórroga;

III. Extinción, liquidación, quiebra o concurso de las personas morales titulares;

IV. Falta de refrendo;

V. Revocación;

VI. Nulidad del título de la concesión pronunciada por una autoridad administrativa o jurisdiccional que quede firme;

VII. Renuncia del titular, admitida por la SGG;

VIII. Transmisión de la concesión sin autorización previa y expresa de la SGG;

IX. Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo establecido en las bases de licitación del servicio de transporte público; y

X. Por rescate de la concesión, o intervención definitiva del servicio.

El Reglamento de la presente ley fijara el procedimiento para declarar la extinción de las concesiones. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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