Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 258
TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 258. Cualquier transmisión onerosa o sin la autorización de la SGG será causal de revocación de la concesión y la transmisión será nula de pleno derecho.
Los actos mediante los cuales pretendan gravarse o enajenarse las concesiones así como las placas de circulación del vehículo amparado por la concesión serán nulos y no producirán efecto legal alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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