Artículo 332. La SEDESU en coordinación con la SGG, la SAF y los Municipios, en su ámbito de competencia, establecerán, integrarán, organizarán y mantendrán actualizado el Registro de Movilidad, el cual tiene por objeto integrar la información relacionada con el transporte y el tránsito, los datos de los conductores y de los vehículos, para efectos de control, consulta y para apoyar estrategias de planeación en estos ámbitos. Página
Artículo 332
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA NOMENCLATURA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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