Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 331 BIS 2

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LA NOMENCLATURA

Artículo 331 Bis 2. La nomenclatura de las vialidades podrá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte o cualquier otra actividad de relevancia cultural.

No podrá establecerse una denominación en honor a personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión ya sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión.

(Adic. Según Decreto 695, publicado en el P.O. No. 012, del 26 de enero del 2024).

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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