Artículo 331 Bis 2. La nomenclatura de las vialidades podrá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte o cualquier otra actividad de relevancia cultural.
No podrá establecerse una denominación en honor a personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión ya sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión.
(Adic. Según Decreto 695, publicado en el P.O. No. 012, del 26 de enero del 2024).