Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 331 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL DISEÑO E INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 331 Bis. La nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de los bienes de uso común destinados a la vialidad, propiciando de este modo su ordenamiento.
(Adic. Según Decreto 695, publicado en el P.O. No. 012, del 26 de enero del 2024).
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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