Artículo 331. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular del Estado se ajustarán a lo establecido en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Página
Artículo 331
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL DISEÑO E INFRAESTRUCTURA VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.