Artículo 330. Los concesionarios contarán con bases de ruta fuera de la vía pública, en predios delimitados y con al menos área de espera para conductores, baños y depósito para basura.
Igualmente deberán contar con bases de encierro para los vehículos afectos al servicio, las cuales estarán equipadas con áreas administrativas y baños para conductores, así como para lavado y mantenimiento de vehículos. Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables. Se prohíbe el estacionamiento o pernocta de vehículos en la vía pública.