Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 330

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL DISEÑO E INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 330. Los concesionarios contarán con bases de ruta fuera de la vía pública, en predios delimitados y con al menos área de espera para conductores, baños y depósito para basura.

Igualmente deberán contar con bases de encierro para los vehículos afectos al servicio, las cuales estarán equipadas con áreas administrativas y baños para conductores, así como para lavado y mantenimiento de vehículos. Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables. Se prohíbe el estacionamiento o pernocta de vehículos en la vía pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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