Artículo 329. En el servicio público de transporte suburbano y foráneo, el Estado y los Municipios podrán concesionar la instalación y mantenimiento de cobertizos y bancas para la espera de usuarios en las paradas autorizadas, o concesionarlo a particulares para su instalación y explotación.
Artículo 329
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL DISEÑO E INFRAESTRUCTURA VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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