Artículo 328. Es responsabilidad de los ayuntamientos con apoyo de la SEDESU en materia de normatividad dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular.
Artículo 328
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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