Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 328

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 328. Es responsabilidad de los ayuntamientos con apoyo de la SEDESU en materia de normatividad dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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