Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 327

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 327. Con el objeto de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades para el tránsito peatonal, ciclista y vehicular, la SEDESU, publicará y mantendrá́ actualizado el Manual de Diseño e Infraestructura Vial del Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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