Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 326

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 326. Los términos en que quedarán regulado el uso de la vía pública, las opiniones técnicas favorables que emitirá la SEDESU, y las condiciones en podrán ser extendidas por las Autoridades Municipales, previo convenio de coordinación que celebren, se atenderán conforme a los lineamientos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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