Artículo 326. Los términos en que quedarán regulado el uso de la vía pública, las opiniones técnicas favorables que emitirá la SEDESU, y las condiciones en podrán ser extendidas por las Autoridades Municipales, previo convenio de coordinación que celebren, se atenderán conforme a los lineamientos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Página
Artículo 326
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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