Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 325. No podrá otorgarse el permiso de construcción sin que previamente se haya presentado el Dictamen de Impacto Vial. Los requisitos y procedimientos para que la SEDESU emita la opinión técnica favorable referida en los artículos precedentes, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley y en los términos de los Reglamentos Municipales en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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