Artículo 325. No podrá otorgarse el permiso de construcción sin que previamente se haya presentado el Dictamen de Impacto Vial. Los requisitos y procedimientos para que la SEDESU emita la opinión técnica favorable referida en los artículos precedentes, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley y en los términos de los Reglamentos Municipales en la materia.
Artículo 325
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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