Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 324. Para el caso de construcciones que determine la SEDESU que no afecten de manera significativa los niveles de servicio con el que operan las vialidades colindantes, se hará del conocimiento del interesado de la obra, por lo que quedará exento de la presentación del Estudio o Manifestación de Impacto Vial, referido en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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