Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL IMPACTO VIAL EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 323. La construcción de obras como plazas comerciales, cines, gasolineras, parques industriales y unidades habitacionales u otras que puedan provocar un impacto en la operación regular de las vialidades modificando las condiciones de la movilidad en general en la zona de influencia de dichas construcciones, requerirán de la opinión técnica favorable de la SEDESU, previamente a la autorización de la Licencia de Uso de Suelo, que expide la Autoridad Municipal.

Las autoridades en los permisos para la construcción de obras y edificios públicos y privados, vigilará que éstos cuenten con un número de cajones para el estacionamiento, suficientes para garantizar la demanda que resulte de los mismos.

Para este caso, el solicitante deberá presentar, conjuntamente con el proyecto constructivo, un Estudio o Manifestación de Impacto Vial, que la SEDESU valorará, para orientar su opinión.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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