Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 331 BIS 1

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL DISEÑO E INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 331 Bis 1. La designación de nomenclatura deberá ser coherente, respetando la historia, cultura y tradiciones del Estado y sus Municipios, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana.

(Adic. Según Decreto 695, publicado en el P.O. No. 012, del 26 de enero del 2024).

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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