Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 358

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONDUCTORES

Artículo 358. La licencia de conducir deberá contener el dato que indique si el solicitante realizó ante la autoridad competente su manifestación de donar o no sus órganos en caso de fallecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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