Artículo 383. Los lugares para el estacionamiento de vehículos en las zonas urbanas, serán fijados por las Autoridades Municipales, cuidando en todo momento que no se obstruya el libre tránsito de peatones ni se interrumpa el flujo vehicular.
Artículo 383
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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