Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 382

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 382. En las vías públicas tienen preferencia de paso las ambulancias, las patrullas de policía, los vehículos del cuerpo de bomberos cuando circulen con la sirena y con la torreta encendida, así como los convoy militares, el ferrocarril y cualquier tipo de transporte de alta capacidad o masivo. Los peatones y conductores tienen la obligación de cederles el paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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