Artículo 392. Los vehículos para su segura circulación sobre calles, caminos y carreteras en el Estado, deben contar con los dispositivos y accesorios señalados en esta Ley y su Reglamento y aquellos que a juicio de las autoridades la SGG, sean necesarios de conformidad con las características y uso de dichos vehículos.
Artículo 392
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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