Artículo 393. Las luces que porten los vehículos en circulación deberán estar de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y del Reglamento de esta Ley. Las luces adicionales no deben afectar la precisión de la visión de los peatones y conductores de otros vehículos al apreciar el volumen y dimensiones del portador de las mismas. Página
Artículo 393
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.