Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 406

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 406. Los vehículos que presuntamente se encuentren abandonados en las vías públicas, estarán sujetos a lo estipulado en la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados del Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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