Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 407. Es obligatorio para las personas o dependencias que realicen obras en la vía pública, prevenir por medio de banderas rojas durante el día, o con cualquier tipo de señalamiento luminoso durante la noche, la existencia de excavaciones, escombro, acumulamiento de materiales y otros en la vía pública, que signifiquen un peligro para el tránsito de peatones o vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.