Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 415

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 415. En los cruceros en donde se encuentre señalamiento de alto en todas las ramas de la intersección, deberán hacer alto total los vehículos, iniciando la circulación el conductor que tenga prelación de paso conforme al artículo que antecede, y posteriormente el vehículo que transita por la otra vía, pasando primero uno, luego el otro y así sucesivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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