Artículo 414. En los cruceros donde no haya señalamiento que otorgue la preferencia de paso, el agente de tránsito que regule la circulación, semáforo o habiéndolo no funcione, se observarán las siguientes disposiciones:
En los cruceros donde no haya señalamiento que otorgue la preferencia de paso o agente de tránsito que regule la circulación, semáforo o habiéndolo no funcione, se observaran las reglas que se establezcan en el reglamento correspondiente.