Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 414. En los cruceros donde no haya señalamiento que otorgue la preferencia de paso, el agente de tránsito que regule la circulación, semáforo o habiéndolo no funcione, se observarán las siguientes disposiciones:

En los cruceros donde no haya señalamiento que otorgue la preferencia de paso o agente de tránsito que regule la circulación, semáforo o habiéndolo no funcione, se observaran las reglas que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.