Artículo 413. Los conductores de vehículos que se acerquen a una intersección donde no existan señalamientos, deberán hacer alto; en este caso se cederá el paso al vehículo que ya se encuentre ostensiblemente dentro de dicha intersección.
Artículo 413
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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