Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 421

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 421. El conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, encontrándose iniciando la marcha al estar estacionado al margen de la acera o del acotamiento del camino, debe ceder el paso a peatones y vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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