Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 430

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 430. Queda prohibida la maniobra de retorno sobre la misma vialidad. El reglamento que se derive de este ordenamiento, establecerá los casos, lugares y condiciones de la prohibición de esta maniobra.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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