Artículo 431. En las calles donde se permita el estacionamiento de vehículos, los conductores de éstos están obligados a estacionarlos invariablemente donde las Página condiciones de circulación lo permitan y en la forma y horarios que establezcan las autoridades de tránsito.
Artículo 431
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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