Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 456

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE

Artículo 456. Procederán la aplicación de sanciones, en los casos señalados en la presente Ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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