Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 464

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO

Artículo 464. Cuando conste que el infractor ha incurrido en la misma falta dentro del año anterior a la última, será considerado como reincidente, en cuyo caso, la multa se aumentará hasta en un 100% del monto inicial que se hubiera impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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