Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 466

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO

Artículo 466. Los vehículos que con motivo de la aplicación de esta Ley y su Reglamento deban ser retirados de la vía pública se depositarán y custodiarán en los locales del servicio de depósito y guarda de vehículos habilitados para ese objeto, utilizando los servicios de salvamento y arrastre existentes, con cargo para el propietario de dichos vehículos.

Después de transcurridos seis meses de depósito y custodia, si el propietario del vehículo no acude a recuperarlo, con audiencia en los términos de Ley, se procederá a su remate por considerarse sus adeudos como crédito fiscal, teniendo preferencia dicho crédito del importe del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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