Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 467

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO

Artículo 467. El pago de las sanciones económicas deberá hacerse en las instancias recaudadoras de los municipios correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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