Artículo 468. El procedimiento para la aplicación de sanciones en materia de tránsito, así como para la tramitación en su caso, de los medios de impugnación, a que se refiere este ordenamiento, se regirán por las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 468
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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