Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 470

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS

Artículo 470. En contra de las resoluciones en que se establezcan modificaciones a las concesiones o permisos, él o los afectados podrán promover dentro de los quince días siguientes al de su notificación o al de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución, el recurso de revisión ante la SGG.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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