Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 472

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS

Artículo 472. El procedimiento para la aplicación de sanciones en materia de tránsito, así como para la tramitación en su caso, de los medios de impugnación a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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